Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado Hernán Román Romero, a través de su abogado expresó que el 22 de mayo de 2009, los accionantes presentaron al Presidente de la Asociación Sindicato gremial de Carniceros y Ramas Anexas de Santa Cruz (CICARCRUZ) un memorial por el cual ponen a su conocimiento que la “Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas 15 de Febrero”, estaba vulnerando sus derechos, por lo que pedían su colaboración como ente matriz, pidiendo coadyuvar en la búsqueda de una solución al problema, cumpliendo su misión de ejecutivo general acompañó a la accionante a la reunión de conciliación en la que no se logró un resultado positivo.
- Oscar y Bertha Yaneth Cacharani Montoya
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 11
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR