SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante se encuentra privado de libertad en virtud a una Resolución judicial de detención preventiva; determinación que pudo ser reclamada en segunda instancia para que el Tribunal de alzada, tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a las denuncias o alegaciones que en su caso, pueda solicitar el imputado; consecuentemente, el ahora accionante, al haber considerado que “por cuanto la apelación tardará a decir de funcionarios judiciales, un mes” (sic) tal cual lo señala en su memorial de demanda, no actuó con prudente criterio, dejando de lado el recurso idóneo que la ley prevé, procediendo alternativamente a activar la presente acción tutelar, pues, la persona que se crea afectada en la vulneración de su derecho, debe necesariamente seguir su trámite hasta su finalización, solo así, se tendrá convicción plena de que se agotó la vía jurisdiccional para activarse la jurisdicción constitucional, lo contrario involucraría acudir paralelamente a la jurisdicción constitucional y ordinaria, quebrantando el equilibrio que debe existir entre ambas.

En ese contexto, si consideraba que la Resolución que disponía su detención preventiva, vulneraba alguno de sus derechos fundamentales, debió aplicar el art. 251 del CPP, y proseguir con el trámite del recurso de apelación incidental,  que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, para que el tribunal superior -como se dijo- tenga la oportunidad de corregir los errores del inferior invocados en la acción. En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, estos deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional, circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria; consideraciones que establecen que la presente acción debe ser denegada, correspondiendo aplicar al presente caso, la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.