Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. A fs. 50 vta., a 51 vta., cursa acta de audiencia, en la que se evidencia, que la Vocal Teresa Vera Cañellas de Gil, expresa que al haber asistido los demandados, sin abogado, estaba impedida de conocer su sentimiento, es decir, de esa manera no les fue otorgada a los demandados la posibilidad de ser oídos en la acción de amparo constitucional, contrariando de forma evidente los arts. 115 y 117 de la CPE, y sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso
- a ser oída,
- a ser oída públicamente
- y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º ANULAR