Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. A fs. 52 se constata que en la resolución venida en revisión a la letra dice refiriéndose a los demandados: "Que los ciudadanos recurridos Joaquín Rocha Vargas y Ángela Sanabria de Rocha, los cuales se hacen presente sin la presencia de su abogado defensor, a lo cual los mismos no han presentado informe, de manera escrita, prosiguiéndose la tramitación del presente recurso" (sic). Lo que ratifica el hecho de que los demandados al margen de no haber prestado informe, no fueron escuchados en la acción de amparo que se les siguió, por parte de las accionantes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso
- a ser oída,
- a ser oída públicamente
- y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º ANULAR