Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
2°
2° En virtud a lo dispuesto por el art. 48.4 de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la procedencia de la acción de amparo constitucional, en mérito a que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, anuló el Auto Supremo 020/2008 de 20 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “ha lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°