SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante escritura pública 389 de 22 de agosto de 1980, junto a su esposo Agustín Quía Mamani, adquirieron en compra y venta un inmueble ubicado en calle Río Loa esquina Almirante Grau de la ciudad de Oruro, debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), en la partida 1151 del libro de propiedades de la capital de 1980.  Desde la fecha de compra del inmueble hasta el 31 de enero del 2006, han venido teniendo el mencionado inmueble en forma pacífica, libre y continuada, fecha en la que Néstor Quispe Valeriano, que obrando en forma abusiva prepotente sin que exista disposición legal en forma dolosa allanó su domicilio, rompiendo seguros y procedió a sacar sus pertenencias y depositarlas en la calle siendo estas recogidas por los vecinos.

Posteriormente con citaciones mediante edictos, se emitió la sentencia de primera instancia donde se declaró probada la demanda y donde Néstor Quispe Valeriano, obrando sin personería y facultades, amplió su demanda en contra suya, cuando el poder sólo le da facultad para demandar a su esposo Agustín Quía Mamani y lamentablemente la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial, en observancia del art. 811.II del Código Civil (CC), por providencia de fs. 12 vta., admitió dicha ampliación.

Desde que se adquirió en propiedad hasta el 31 de enero de 2006, han poseído el inmueble de manera pública, pacífica y continuada, pero de manera descarada en la demanda se sostuvo que ignoraba su domicilio y paradero. El incidente de nulidad de obrados planteado a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial y la respuesta del actor; la Jueza de la causa, anuló obrados hasta fs. 4 del proceso es decir, hasta que el actor acuda a la vía llamada por ley. Habiéndose apelado este auto, el Juez Sexto de Partido en lo Civil, confirmó el auto apelado.