SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad corresponde a las instancias ordinarias previstas en la ley, sin que pueda pretenderse a través de la presente acción ingresar a la tareas regulares asumidas por las instancias ordinarias, salvo que las mismas se hayan apartado de los criterios valorativos o principios rectores previstos en la Constitución Política del Estado,
En la especie, no se presenta la excepción a la regla; toda vez que, la accionante manifiesta que debió ser un Juez de Partido en lo Civil quien tenía que resolver el conflicto suscitado referente a la posesión de un fundo y no así el Juez de Instrucción en lo Civil, dado que por las pruebas aportadas y las normas que deben ser aplicadas al caso en examen; aspectos que no pueden analizarse a través de la presente acción, máxime si la actora no ha demostrado en qué medida dicha interpretación de la legalidad ordinaria, hubiere afectado sus intereses o que la prueba aportada a lo largo del proceso ordinario no hubiese sido estimada correctamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “ha lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°