Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“ha lugar”
Mediante Resolución SCSSA-04/2009 de 17 de agosto, cursante de fs. 67 a 71, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, declaró “ha lugar” la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 020/2008 de 20 de diciembre, con el argumento que la autoridad jurisdiccional que conoció el proceso de usucapión, actuó fuera de su jurisdicción y competencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “ha lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
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