SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

1)

Omar Vidangos Candía, Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló en audiencia, que por la copia legalizada de la Resolución Ministerial 222/2009 de 8 de abril, acredita que en la referida fecha recién fue designado Director General, solicitó que se le exima de mayores informes en vista que el mismo no fungía en el cargo cuando sucedieron los hechos denunciados en la acción de amparo, sin embargo estaba presente en sala el que en la fecha de emisión del Laudo ocupaba el cargo de Director General cediéndole la palabra. En su intervención Álvaro Santiago Salinas Terrazas ex Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, prestó informe oral y dijo: 1) El 3 de diciembre de 2008, en audiencia de prosecución de conciliación las partes llegaron a un advenimiento con referencia a distintos puntos del pliego, se realizó un convenio laboral homologado por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz quedando insertado en el Laudo Arbitral; el accionante reconoció tácitamente la competencia del Tribunal Arbitral al comparecer a la audiencia de conciliación, cuyas actuaciones no fueron objetados de manera alguna; 2) La competencia del Tribunal Arbitral también fue reconocida expresamente, cuando en el convenio laboral suscrito entre partes de 22 de enero de 2009, señalaron “…que los demás puntos del pliego petitorio en controversia que no son consignados en el presente convenio se sujetaran en su tratamiento y decisión al Tribunal Arbitral…sic”, convenio que fue suscrito después que el accionante presentara sus excepciones de incompetencia del Tribunal Arbitral, razón por la cual, ya no era necesario pronunciar en resolución sobre la ya referida excepción; 3) El Tribunal Arbitral se limitó a pedir el cumplimiento de la norma socio laboral y no se pronunció respecto a un caso específico o que haya merecido un fallo judicial pasado en cosa juzgada; 4) Al momento que el Tribunal Arbitral tomó la decisión de determinar el 14% no hizo más que aplicar la norma; y, 5) El Tribunal Arbitral realizó una evaluación justa y dicto un Laudo equitativo y enmarcado a normas legales.