SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2.   Análisis del caso concreto

En el Laudo Arbitral de 20 de febrero de 2009, las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre las excepciones de incompetencia y cosa juzgada y dicha resolución carece de fundamentación, se evidenció que efectivamente el Tribunal Arbitral no se pronunció en forma expresa y por separado sobre cada una de las excepciones opuestas por el accionante, cuando en la tramitación de esa instancia en forma expresa se habían reservado su pronunciamiento para el momento de emitir en su caso el correspondiente Laudo Arbitral.

Por otra parte, el ya referido Laudo Arbitral carece de la debida fundamentación y motivación que haga compresible la decisión asumida, que explique por qué se falló de la forma como está pronunciada la resolución, aspecto que brinda a las partes litigantes la información necesaria y al mismo tiempo satisface la defensa de sus derechos, que objetivamente son resueltos en la resolución.

Además es conveniente recordar, que si bien el inicio de este trámite es eminentemente voluntario -con las excepciones establecidas por la  ley-, una vez que la partes se hayan puesto de acuerdo para recurrir a la conciliación y si la misma fracasa, el arbitraje se torna en obligatorio para los intervinientes.