Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. Por oficio de 23 de mayo de 2008, a Walter Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo se le hizo conocer del pliego de peticiones del Sindicato (fs. 302). En informe de 9 de julio de 2007, consta que se conformó la junta de conciliación y arbitraje, en atención a que no llegaron a un acuerdo conciliatorio sobre todos los puntos entre “EDESER S.A.” y el Sindicato; por lo que, fueron citadas las partes para audiencia de conciliación de 1 de julio de 2008 y antes de darse inicio a la audiencia el abogado de la Empresa solicitó se haga una división del pliego los puntos de hecho y los de derecho últimos que no pueden ser conciliados (fs.337).