SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

1)

Mediante informe escrito de 13 de agosto de 2009, cursante de fs. 45 a 48, la Concejala, Ana Flores de Revollo, manifestó que: 1) El Concejo Municipal es el que emitió la resolución actualmente impugnada, por consiguiente debió demandar a todo el pleno del Concejo Municipal; 2) Existe denuncia de apropiación de recursos públicos, que conforme a la actual Constitución Política del Estado, constituyen delitos imprescriptibles; 3) El proceso que se le debe seguir al accionante, es definido por el pleno del Concejo Municipal, en este caso falta otro medio o recurso procedimental por cumplir, no ha concluido con el mismo; y, 4) Finalmente, el accionante presenta amparo contra la Comisión de Ética cuando ya no tiene ninguna competencia porque el informe ha sido presentado al Pleno del Concejo, para su aprobación o rechazo y que en este caso, aún no ha aprobado el informe de la Comisión de Ética, para que recién opere inicialmente los recursos administrativos previstos por ley y posteriormente recién presentar la acción de amparo constitucional.