SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
El Juez de Sentencia de Puerto Suárez del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación de la citación de fecha 2 de julio de 2009, y ordenó se practique una nueva citación con las formalidades expresas y en caso de no ser habido el Alcalde Municipal, se proceda a su citación mediante cédula con presencia de testigo. Con los siguientes fundamentos: a) La diligencia de citación al accionante con la Resolución 37/2009, no reúne los requisitos de contenido en el parágrafo II del art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), esto es, que en el caso el citado rehusare firmar debe hacerse constar este hecho con intervención de testigo; b) La falta de forma en la citación no ha quedado cubierta puesto que ha sido impugnada en la vía incidental y posteriormente se presentó el recurso administrativo jerárquico contra la resolución Municipal 37/2009, agotándose en las instancias correspondientes, los recursos a que hubiere lugar conforme al art. 129. I de la CPE; y, c) En el caso, al no haberse acatado las normas establecidas en el art. 139 de la Ley de Municipalidades (LM) en relación al art. 120.II del CPC, se ha conculcado el derecho al debido proceso que acarrea la nulidad de las actuaciones posteriores.