SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto.

Conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, la finalidad de la notificación de un actuado judicial o administrativo, no es cumplir con una formalidad en sí misma, sino que esa determinación judicial o administrativa a ser notificada, llegue a conocimiento del receptor asegurándose para que tenga conocimiento dicho receptor, de las determinaciones que contenga ese acto judicial o administrativo, a pesar que la notificación sea defectuosa empero que ésta llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida la misma.

En la especie, el accionante fue notificado con la Resolución 37/2009 y con el Auto de Apertura de proceso conforme consta a fs. 14, donde se dejó constancia que encontrándose presente el accionante, éste se negó a firmar dejándose los actuados en manos del asesor legal conforme quedó sentado en el mismo actuado; consiguientemente, se logró la finalidad de la notificación, que era hacer saber al accionante, que existía en su contra una Resolución Municipal y Auto de Apertura de proceso administrativo interno en su contra y que era de pleno conocimiento del accionante, consiguientemente carece de relevancia el pretender anular una notificación que en sí misma cumplió con su finalidad.