Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1405/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
2º
2º En virtud a lo dispuesto por el art. 48 inc. 4) de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la procedencia de la acción de amparo constitucional, en mérito a que el Juez de garantías refirió que la notificación con actuados administrativos carecía de formalidades, disponiendo practicarse nueva notificación con las formalidades expresas.