SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
El abogado de Marcelo Cuellar Crespo, Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, en audiencia señaló: a) El representado de la accionante es un paciente que llegó con problemas de embolia, por lo que siendo una persona de escasos recursos se lo calificó como paciente “F”, incluso el asesor legal a solicitud de la accionante y las especiales consideraciones que se tuvo con el paciente emitió opinión legal mencionando que por sus escasos recursos debía ser considerado como paciente de categoría “P”; b) Se le otorgó un plan de pago y con la categoría que tenia se benefició con el descuento del 50% del total de su deuda; y, c) Efectivamente existe jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, por la cual como Hospital no se les permite retener al paciente por falta de pago, sin embargo se encuentran regidos por la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) y no pueden “soltar así no más” a los pacientes, existiendo responsabilidades administrativas, penales y civiles que recaen en sus funcionarios” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Sobre la legitimación pasiva y la retención de paciente por gastos medicos
- puede retener a un paciente por la falta de cancelación de los gastos ocasionados en el tratamiento médico que se le brindó
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR