SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que su representado y concubino fue internado en el Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios” por su delicado estado de salud y una vez recibida la alta médica, fue privado de su libertad porque adeuda dinero por la atención médica que recibió, sin que el Director del Hospital, a quién solicitó plan de pagos, por ser de escasos recursos, hubiera considerado su situación; encontrándose ilegalmente retenido en ese centro médico, aspecto que fue de conocimiento del Director conforme consta de los informes realizados por el asesor legal y la trabajadora social dependientes del centro hospitalario, hechos que tampoco fueron negados ni desvirtuados en el informe prestado en audiencia, ni justificado la existencia de razones médicas para impedir la salida del paciente del Hospital.

En tal sentido se tiene que el Director de un hospital, sea público o privado, tiene el deber de verificar que en la institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de las funciones y atribuciones propias como máxima autoridad del centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido ella quien dispuso o impidió la salida del hospital de un paciente por razones estrictamente económicas, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2; concluyéndose, que corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su control y dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, lo que no ocurrió en el presente caso, no siendo justificativo lo que señaló el Juez de garantías, en cuanto a que es el Director Administrativo el responsable de los cobros, por lo que en autos, no existe falta de legitimación pasiva del demandado. En este contexto, se advierte que se vulneró el derecho a la libertad del representado de la accionante que se encuentra privado de su libertad por retención indebida en el Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, por la falta de cancelación del monto adeudado por atención médica que recibió, situación que debió ser advertida y en su caso subsanada por el Director del Hospital como era su responsabilidad; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, con la aclaración de que el Hospital puede cobrar por los servicios prestados a través de los Departamentos de Asesoría Legal y/o Asistencia Social a través de los mecanismos que aseguren dicho pago, pero de ninguna manera utilizar la retención del paciente como medida de cobro, porque como se dijo, ello vulnera su derecho fundamental a la libertad.