SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2010 de 4 de septiembre, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la legitimación pasiva del Director Médico del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, se tiene que entre sus atribuciones, no está regulada la de cobro de dinero, lo que en todo caso tiene que ver directamente con el Director Administrativo como encargado del Departamento de Finanzas, Servicios Generales y Mantenimiento; 2) La autoridad demandada cumplió su responsabilidad con la emisión del alta médica, dentro del ámbito de sus competencias como Director de Servicios Médicos, lo que implica que no intervino de forma alguna en la supuesta restricción de libertad, teniendo el Hospital otro personal que se ocupa de la parte administrativa y operativa conforme a su manual; y, 3) El demandado carece de legitimación pasiva por no tener autoridad para disponer la restricción de la libertad del agraviado, por falta de pago de los servicios médicos, pues el cobro de dinero atañe al Director Administrativo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Sobre la legitimación pasiva y la retención de paciente por gastos medicos
- puede retener a un paciente por la falta de cancelación de los gastos ocasionados en el tratamiento médico que se le brindó
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR