AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-ECA-CA

Fecha: 19-Oct-2012

II.1.

II.1.   El art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; consecuentemente, al haber sido presentada esta solicitud dentro del plazo señalado, conforme se evidencia en el sello de recepción de 20 de septiembre de 2012 del Tribunal Constitucional Plurinacional (Unidad de Registro de ingresos de Causas), corresponde absolver la misma.