AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-ECA-CA

Fecha: 19-Oct-2012

II.2.

II.2.  Se reclama que, en el Auto Constitucional cuya explicación se solicita, no ingresó al análisis de la impugnación de la Resolución 102/2012, expedida por el Tribunal de garantías, por la que rechazó la acción de amparo constitucional, por considerar que no se había acompañado toda la prueba en fotocopia legalizada. Al respecto, la falta de requisitos de fondo o contenido que impidan ingresar al fondo de la problemática, debe ser observada de oficio incluso por esta Comisión, de donde se extrae que, una vez elevados en revisión los fallos dictados de las acciones tutelares; este Tribunal, al margen de efectuar un análisis del criterio vertido por el Tribunal de garantías, puede resolver el caso con otros fundamentos, como ocurrió en el caso que se analiza.

En efecto el petitorio de una demanda de amparo constitucional, debe definir la atribución del juez o tribunal de garantías, el cual deberá ser lo suficientemente claro, para que pueda analizárselo sin desvirtuar el ámbito de protección y la naturaleza jurídica de esta acción constitucional (AACC 0030/2010-RCA, 0050/2010-RCA, 0005/2010-RCA, y SSCC 1221/2010-R, 2180/2010-R, SC 2678/2010-R, entre otros), así la SC 0731/2006-R de 25 de julio, sostuvo respecto al petitorio que: “…está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional fundamental supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal”; es decir, que el petitorio debe resultar coherente con el objeto de la acción; de esta manera la SC 0274/2005-R de 30 de marzo, también señala que debe revestir de la suficiente claridad y precisión: “…a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitum del recurso)".

En este sentido el AC 0086/2012-RCA-BIS, sostuvo que la demanda de amparo constitucional: “…realiza una amplia fundamentación redundando en un acúmulo de datos, sin percatarse que de acuerdo a la norma, la acción de amparo constitucional debe ser clara y precisa, tanto en hecho como en los fundamentos, los que a su vez deben guardar coherencia con la petición que se pretende; pero en el caso planteado, se solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la Sentencia de 30 de agosto de 2011, pronunciada dentro del referido juicio; consiguientemente, se determine su inmediata libertad”, por lo que no se dio cumplimiento a la causa de pedir (SC 0365/2005-R de 13 de abril), aspecto que impedía ingresar al fondo de la problemática citándose al efecto el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.