AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-RCA-SL
Fecha: 02-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2011, cursante de fs. 52 a 63, el accionante refiere que, a partir del informe 032/07 elaborado por Freddy Beyer Gómez, quien cumplía funciones de Jefe de Seguridad del “Banco F.I.E.”, “…poniendo a conocimiento de la superioridad que el Pol. Javier Machicado Escobar, informó que mi persona, en fecha 1 de agosto de 2007, le habría propuesto asaltar la Agencia del Banco FIE de la Avenida Camacho…” (sic), aspecto que observando el conducto regular llegó a conocimiento del Comandante Departamental de Policía de La Paz, quién dispuso en el día el repliegue de ambos policías.
Señala que, después de tales afirmaciones calumniosas, fue dado de baja de la Institución Policial por haber incurrido en la grave falta disciplinaria de deserción y en afán protagónico, el Comandante General de la Policía Boliviana de ese entonces, instruyó la sustanciación de una investigación preliminar en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional en contra del accionante, por la supuesta comisión de diversas faltas disciplinarias contenidas en el art. 6 inc. B) numerales 1, 41 e inc. D) numerales 9 y 17 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN).
Concluida la investigación policial, el investigador asignado al caso, en el informe de conclusiones, en el punto tercero señala: “…Ningún atraco o asalto ha sido consumado, en contra de la Agencia del Banco F.I.E. de la Avenida Camacho…” (sic), pero el Fiscal Policial, apartándose de las conclusiones del investigador, el 19 de marzo de 2008, presentó requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN, en contra de Javier Machicado Escobar.
Remitidos los antecedentes, ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, instancia en la que el 28 de marzo de 2008, dictó el Auto Inicial del Proceso Disciplinario, Oral y Público, siendo notificado el miércoles 2 de abril del mismo año a horas 9:00 a.m., señalando día y hora de inicio de juicio oral, para el día viernes 26 de febrero de 2010 a partir de horas 14:30.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 7
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO