AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA-SL

Fecha: 09-Oct-2012

a)

Señala que, posteriormente, el 6 de diciembre de ese año, Guillermo Montaño Vargas, ex Presidente de la Central de CCIPIM, interpuso recurso extraordinario de revisión, solicitando se deje sin efecto el contenido de la Resolución 063/2010, por ser contraria a los art. 5,30 y 211 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por vulnerar derechos fundamentales del pueblo Mojeño, acompañando al efecto las pruebas correspondientes consistentes en: a) Certificación del Ministerio de Autonomías firmada por Carlos Romero Bonifaz, en la que se evidencia la inexistencia del pueblo “Yuracaré-Mojeño” y la existencia separada e independiente de ambos pueblos; y, b) Certificación del Viceministerio de Tierras suscrita por Victor Camacho Gonzales, en el que se constata la inexistencia del pueblo “Yuracare-Mojeño”.

Señala que, el 21 de diciembre del ya mencionado año, en Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, se da por notificada la Resolución complementaria 077/2010 de 20 del mismo mes y año, consolidando con ésta actuación la vulneración de los derechos fundamentales del pueblo “Mojeño”; es decir, que al fusionar ambos pueblos, se estaría desconociendo la identidad y personalidad como pueblo autónomo e independiente de cualquier otro pueblo indígena.