AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
rechazó in limine
Por Resolución 53/11 de 22 de junio de 2011, cursante a fs. 86 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La acción ha sido formulada sin observar los requisitos de contenido exigidos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no existe precisión, claridad, concordancia y correspondencia en la relación fáctica expuesta con lo pedido, que afectan no sólo los verdaderos supuestos fácticos que acontecieron, sino también los derechos que se pretenden les sean restablecidos, haciendo inviable la admisión de la presente acción; y, 2) Se incumple lo dispuesto por los parágrafos I y V del artículo referido de la Ley del Tribunal Constitucional, al no haberse acreditado por el impetrante su personería, por cuanto la copia legalizada de fs. 52, solo acredita entre otros la ratificación de Medardo Temo Muñuni, como Presidente de la CCIPIM, documento que no faculta al accionante interponer la presente acción tutelar, más aun si el mismo no se encuentra debidamente registrado en la repartición pertinente, de otra parte no se acompañó la totalidad de la prueba en que funda su pretensión y los antecedentes de los cuales emergieron las resoluciones impugnadas, no pudiendo invocarse la aplicación del art. 45 de la LTC, por no haberse establecido para suplir la carga que tiene el accionante de presentar y acompañar las pruebas en que funda su pretensión, tal como establece el AC 0011/2005-ECA de 25 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO