AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de julio de 2011, cursante de fs. 98 a 102, el accionante refiere que, mediante orden de Fiscalización Posterior 039/2009 de 30 de septiembre se procedió con la fiscalización aduanera alcanzando a catorce operaciones de comercio exterior (importaciones), realizada por su persona, acto que concluyó con la emisión del Informe Final AN-GNFGC-DFOFC-054/10 de 21 de abril de 2010, por el que la Aduana Nacional determinó la comisión del ilícito de contrabando, dando lugar a que los antecedentes administrativos sean remitidos a la Gerencia Regional Santa Cruz, para proceder a la emisión del Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C 024/2010 de 7 de septiembre, acto que dio lugar a la presentación de descargos correspondientes, para demostrar la inexistencia del ilícito o contravención alguna.
Posteriormente y de manera sorpresiva se enteró el 24 de junio de 2011, sobre la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS 69/2010 de 6 de diciembre, por la que se declaró probada la comisión del ilícito de contrabando, calificando el valor de la mercancía en la suma de $us111 849,88.- (ciento once mil ochocientos cuarenta y nueve con 88/100 dólares estadounidenses). Resolución que según consta en diligencia en el expediente administrativo del proceso del exordio habría sido notificado el 15 de diciembre de 2010, en tablero de la Gerencia Regional de la Aduana Santa Cruz, sin que el accionante haya tenido conocimiento de la misma hasta el 24 el de junio de 2011.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR