AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA-SL
Fecha: 16-Oct-2012
rechazó in limine
Mediante Resolución 126/2011 de 21 de julio, cursante de fs. 103 a 104, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento que, de la lectura de la presente acción y la documentación anexada al mismo, se constató que la parte accionante no respetó el plazo establecido en la norma constitucional; toda vez que, en su petitorio solicitó se deje sin valor legal el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria ya referidas, siendo que por las copias de la notificación adjunto al expediente, practicada al accionante, se constató que la diligencia sentada con la Resolución impugnada es de 15 de diciembre de 2010 a 10:20 am, interponiéndose la acción el 20 de julio de 2011, transcurrido más de los seis meses que la norma y jurisprudencia constitucional determina como término máximo para considerar la inmediatez.
En consecuencia, la acción fue deducida fuera del término perentorio de los seis meses, término que precluyó el mes de junio de 2011, merced a esa falta evidente de inmediatez y extemporaneidad, la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en su parte resolutiva, denegó la acción, declarando expresamente su improcedencia por falta de inmediatez.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR