AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

rechazó in limine

Mediante Resolución 126/2011 de 21 de julio, cursante de fs. 103 a 104, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento que, de la lectura de la presente acción y la documentación anexada al mismo, se constató que la parte accionante no respetó el plazo establecido en la norma constitucional; toda vez que, en su petitorio solicitó se deje sin valor legal el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria ya referidas, siendo que por las copias de la notificación adjunto al expediente, practicada al accionante, se constató que la diligencia sentada con la Resolución impugnada es de 15 de diciembre de 2010 a 10:20 am, interponiéndose la acción el 20 de julio de 2011, transcurrido más de los seis meses que la norma y jurisprudencia constitucional determina como término máximo para considerar la inmediatez.

En consecuencia, la acción fue deducida fuera del término perentorio de los seis meses, término que precluyó el mes de junio de 2011, merced a esa falta evidente de inmediatez y extemporaneidad, la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en su parte resolutiva, denegó la acción, declarando expresamente su improcedencia por falta de inmediatez.