AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-RCA-SL

Fecha: 16-Oct-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que, dentro del proceso seguido en su contra por la Aduana Nacional se emitió Orden de Fiscalización Aduanera Posterior 039/2010, Informe Final AN-GNFGV-DFOFFC-054/10, Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C 024/2010, y la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS 68/2010; y sin que en estos documentos se hubiera dispuesto la ampliación del alcance de estos procedimientos a las transferencias bancarias y otras operaciones contables; los arts. 68 incs. 6 y 8, 104.I y II del Código Tributario Boliviano (CTB), así como la Resolución de Directorio 01-010-04, establecen el alcance de la fiscalización aduanera, por lo que la administración aduanera se excedió en cuanto a su alcance de fiscalización posterior.

Asimismo, otra vulneración a los derechos y garantías constitucionales, que refiere, es el acto de notificación realizado con la ya mencionada Resolución Sancionatoria, la que fue realizada en tablero, sin que el accionante conozca del hecho hasta el 24 de junio de 2011, por lo que fue privado del derecho a impugnar en la vía administrativa o judicial, aspecto que demuestra que no hubo trato igualitario.

Refiere que, la Aduana Regional de Santa Cruz, actuó usurpando función y competencia que no la tiene, conforme manda el art. 56 de la Ley del Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2009, que establece como límite para la tramitación del proceso de contrabando contravencional, en la vía administrativa el monto de UFV's200 000.- (doscientas mil unidades de fomento a la vivienda), en caso de que éste sea superior deberá ser tramitado ante el Ministerio Público conforme establecen las normas del Código de Procedimiento Penal.

Del análisis del expediente se evidencia que, la notificación al accionante con la Resolución Sancionatoria recurrida, es de 15 de diciembre de 2010, y la acción de amparo fue presentada el 20 de julio de 2011; es decir, siete meses después de la supuesta vulneración alegada, advirtiéndose también, que el 24 de junio del mismo año, el accionante planteó extemporáneamente impugnación (fs. 93 a 94 vta.) contra la Resolución que ejecutoriaba la ya citada Resolución Sancionatoria (fs. 92), dejando transcurrir el tiempo sin asumir defensa oportunamente e incumpliendo el principio y requisito legal de inmediatez.