AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de julio de 2011, cursante de fs. 226 a 230 vta., el accionante manifiesta que, en audiencia conclusiva de 13 de abril de 2011, ante la Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil en suplencia legal de su similar Segundo, a instancias de la Fiscal de Materia Clara Céspedes Rubio y José Luís Quispe Alarcón, la autoridad accionada, pese a que existía una evidente actividad procesal defectuosa que ameritaba la nulidad de obrados, ésta declaró saneado el proceso y resolvió arbitrariamente, rechazar el incidente de nulidad de obrados por falta de fundamentación en la acusación, falta de notificación con la ampliación de la querella, negativa a realizar las audiencias de inspección ocular, reconstrucción de los hechos por parte de la directora funcional de la investigación, vulneración al derecho a la defensa y el incidente de exclusiones probatorias.

Señala que, la Fiscal no motivó adecuadamente la acusación formal, infringiendo los arts. 1, 109, 115, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que correspondía al órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza demandada, devolver la acusación formal al Ministerio Público, lo que no ocurrió. Por otro lado, indica que suscitó incidente de nulidad de obrados, hasta la notificación con la ampliación de la querella, la cual fue rechazada, violándose su derecho a objetar esa resolución, contenido en el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el debido proceso, garantizado por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE. También anota que la autoridad judicial demandada se negó a realizar las audiencias de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, pese que en tres oportunidades lo solicitó, pero ante su negativa, lesionó su derecho a la defensa. Y por último, en cuanto al incidente formulado sobre la exclusión de elementos probatorios, denunció que alguna prueba acompañada no tenía relación con el supuesto hecho delictivo; además, debían excluirse los certificados médico forenses por no haberse notificado al imputado.