AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

rechazó in limine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 131/2011 de 26 de julio, cursante de fs. 234 a 235, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que no se cumplió con el principio de la subsidiaridad, toda vez que, si bien el accionante solicitó complementación de la Resolución que ahora impugna, esta fue resuelta el 13 de abril de 2011, señalándose que: “…dentro de las resoluciones nominadas en el art. 403 del CPP, solamente se encuentra la resolución que resuelve medidas cautelares dentro de los alcances de la apelación incidental, no encontrándose contempladas las resoluciones de los otros incidentes pendientes e interpuestos por las partes en la audiencia conclusiva, no existiendo por lo tanto recurso ulterior para los otros incidentes…”, debiendo haber agotado los recursos que la ley le franquea para hacer valer sus derechos, lo que hace previsible el rechazo in limine de la presenta acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.