AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
rechazó in limine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 131/2011 de 26 de julio, cursante de fs. 234 a 235, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que no se cumplió con el principio de la subsidiaridad, toda vez que, si bien el accionante solicitó complementación de la Resolución que ahora impugna, esta fue resuelta el 13 de abril de 2011, señalándose que: “…dentro de las resoluciones nominadas en el art. 403 del CPP, solamente se encuentra la resolución que resuelve medidas cautelares dentro de los alcances de la apelación incidental, no encontrándose contempladas las resoluciones de los otros incidentes pendientes e interpuestos por las partes en la audiencia conclusiva, no existiendo por lo tanto recurso ulterior para los otros incidentes…”, debiendo haber agotado los recursos que la ley le franquea para hacer valer sus derechos, lo que hace previsible el rechazo in limine de la presenta acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR