Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; sin embargo, al haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR