AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

a)

Aspectos por los que los accionantes, consideran que los ex Ministros de la Corte Suprema, ahora accionados, a tiempo de pronunciar el Auto Supremo, han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que restringen los derechos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”, y por ende de sus socios. Indican que, la presente acción es pertinente por los siguientes argumentos: a) El art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC), expresamente consagra: “(PLAZOS PARA APELAR). I. La apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes: 1) Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en proceso ordinario, sumarios y ejecutivos. 2) Cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos. II. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto”. Al respecto, aducen que el plazo para hacer uso del recurso de apelación, tiene una ambigüedad que ha dado lugar a la errónea interpretación que dicho plazo corre a partir de la notificación respectiva, lo cual es entendido como plazo de momento a momento, donde los minutos, los segundos y las centésimas de segundo cuenta, considerando que se han conculcado los derechos de la Cooperativa que representan los accionantes; b) Por lo expuesto, dentro del recurso de casación, se formuló oportunamente ante la Sala Civil de la Corte Suprema, acción de inconstitucionalidad concreta vinculada al proceso judicial del art. 220 del CPC, estando a la espera de la “SENTENCIA CONSTITUCIONAL” y en consecuencia las autoridades demandas debieron aguardar éste pronunciamiento, para así recién dictar Auto Supremo, porque precisamente la aplicación de un precepto inconstitucional ha dado lugar a que declaren improcedente el recurso de casación; c) Estas autoridades, han incurrido en omisiones indebidas al no considerar ni valorar en el Auto Supremo 60, los fundamentos expuestos por la Cooperativa, ahora accionante, ni los fundamentos expuestos en audiencia pública oral de mejora de recurso de casación verificada ante la Corte Superior, vulnerandose la previsión del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); d) Conforme el art. 410 de la Ley Fundamental, consagra la jerarquía constitucional y la primacía de la Constitución Política del Estado y al no aplicarse por encima del art. 220 del CPC, “que es materialmente, en la forma y contenido INCONSTITUCIONAL” (sic), se restringe el derecho a la impugnación; e) El derecho procesal común, de bases y dimensiones universales, desestima cualquier situación procesal que pueda provocar indefensión con una formalidad y rigurosidad que carece de sentido, dado que limitan el ejercicio de un medio legal de impugnación por cinco minutos, bajo la creencia que dicho plazo debe correr de momento a momento, se torna contrario al paradigma del constitucionalismo contemporáneo, respecto a la defensa efectiva de los derechos de las personas, plasmado esencialmente el derecho de acceso a la justicia; f) Otro acto ilegal en que habrían incurrido las autoridad ahora accionadas, es la inobservancia del art. 180.II de la CPE, que expresa: “ …II.- Se garantiza el Principio de Impugnación en los procesos judiciales, que conforme a ésta previsión normativa, no corresponde asignarle un plazo de minuto a minuto o de segundo a segundo, que implica una limitación al ejercicio de tal derecho constitucional, siendo que las autoridades demandadas debieron ingresar al fondo del recurso de casación y no lo hicieron; y, g) Que haciendo valoraciones prolijas de lo mencionado, se debe tomar en cuenta las previsiones de los art. 139, 140, 141 y 142 del CPC, por lo que el vencimiento de un plazo procesal debe ser considerado de acuerdo a las normas constitucionales y en su defecto a la propia Norma Fundamental, por su carácter preferente. Es así que, el recurso de apelación ha sido presentado dentro del plazo legal, dentro de los diez días.

Manifiesta que, la presente acción constitucional de defensa, se sustenta en las nuevas tendencias que sostienen al constitucionalismo moderno de dejar de lado formalidades que provocan violación de derechos protegidos y garantizados por la Ley Fundamental, aspectos que los ex Ministros debieron cumplir al momento de pronunciar el Auto Supremo 60, además que el Auto de Vista 75/06 de 21 de julio, erróneamente declara ejecutoriada la sentencia de primera instancia. Por tanto, consideran que han sido vulnerados sus derechos y garantías constitucionales.