AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
rechazó
Por Resolución 253/2011 de 16 de agosto, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca-, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) “El Tribunal de Garantías Constitucionales, se encuentra obligado a revisar el contenido de la acción de amparo constitucional, con carácter previo a la admisión del mismo, la exposición clara y precisa de los hechos, la precisión de los derechos y garantías que se considera restringidos, requisitos que se encuentran previstos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, es decir se debe analizar el petitum de la causa, en el caso presente, la parte accionante vía Acción de Amparo Constitucional, pretende respeto a los preceptos constitucionales, sin fijar con precisión el amparo que solicita, si es para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; incurriendo en imprecisiones, respecto de la tutela solicitada, por cuento el tribunal de garantías, no se asemeja, manos resulta ser un guardián de la Constitución Política del Estado, sino que el mismo se conforma para la protección inmediata de derechos y garantías constitucionales, restringidos, suprimidos o amenazados” (sic); 2) “Qué, en la mención de derechos supuestamente vulnerados, se constituyen a los principios constituciones que nada tienen que ver con la protección de derecho o garantías constitucionales, además no se expuso con claridad, ni se ha precisado cuales serían los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación; tampoco expuso que principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por la autoridad judicial y lo que es más grave aún no se ha precisado, porque considera que se lesionó derechos fundamentales o garantías constitucionales con la emisión del Auto Supremo Nº 60 de 18 de febrero del 2011, es decir no se establece ningún nexo, ni vínculo entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados” (sic); y 3) Al haber desconocido el sentido y la relación que debe haber entre los hechos que sirvan de fundamento y los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, se ha pasado por alto el cumplimiento de dos importantes requisitos de contenido, señalados en el art. 97 - IV y VI de la LTC, lo que obliga al juez o tribunal de garantías por imprecisión de requisitos de contenido y falta de petitorio en el recurso interpuesto, lo que hace inadmisible la acción planteada, correspondiendo acorde la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, por A.C. 107/2007 -RCA, de 7 de abril, se disponga el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR