AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs. 50 a 59 vta., los accionantes refieren que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”, ha promovido proceso de conocimiento ordinario de declaración judicial de nulidad de documentos en contra de Marco Antonio Mendoza Crespo, Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendón, ex socios de la mencionada Cooperativa; el mencionado proceso fue tramitado en primera instancia en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, se pronunció sentencia, que declaro improbada la demanda, ante tal Resolución se interpuso recurso ordinario de apelación, técnicamente con un supuesto retraso de cinco minutos, aspecto que ameritó que la Sala Civil segunda emita Resolución declarando ejecutoriada la sentencia de primera instancia; ante ello, se planteó recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, dictándose Auto Supremo 60 de 18 de febrero de 2011, declarándolo infundado, con el fundamento que la sentencia de primera instancia se encontraba ejecutoriada y como tal no ameritaba mayores consideraciones, sin hacer referencia a los fundamentos esgrimidos por los demandantes, en cuanto a la pertinencia y procedencia de este recurso extraordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR