AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-RCA

Fecha: 01-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs. 142 a 148, la accionante manifiesta que, el 1 de febrero de 2010 fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, para prestar los servicios de odontóloga en el Centro de Salud de “Santa Rita” y por el lapso de cuatro meses realizó su trabajo con esmero y mucha profesionalidad, hasta que la Alcaldesa fue cambiada por otro, quien le renovó el contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año; empero, tomando en cuenta que no se le extendió el memorándum de agradecimiento de servicios siguió trabajando hasta el 2 de febrero de 2011, operándose la “tácita reconducción” y fue en esos días que recibió la noticia de encontrarse embarazada.

Señala que, de acuerdo al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio, por lo que su persona se encuentra bajo el régimen de la citada norma legal, gozando además de los derechos de todos los servidores públicos reconocidos por el Estatuto del Funcionario Público.

Sobre los derechos de la mujer embarazada argumenta que, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, prevé la inamovilidad del puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación, hasta que el hijo cumpla una año, así tengan contratos permanentes o eventuales, por lo que comunicó su estado de gravidez al Alcalde y a pesar de ello fue despedida aún habiéndose dado la “tácita reconducción”.

Refiere que, por los reclamos realizados ante el Ministerio de Trabajo; por Resolución Administrativa se ordenó su reincorporación a su fuente laboral, previo pago de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales, disposición que fue cumplida después de tres meses, cuando su niña ya contaba con veintiocho días de vida, sin tomar en cuenta el estado en el que se encontraba, sin hacer mención a sus sueldos devengados, habiéndola reincorporado recién el 10 de noviembre de 2011, sin considerar que se encontraba con baja médica post parto. Reitera que pese a sus constantes reclamos, no le cancelaron sus sueldos devengados, aguinaldos y subsidios.