AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-RCA
Fecha: 01-Oct-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, a pesar de su estado de gestación la destituyó de sus funciones, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación y pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, instancia que a través de la nota JDTSC/CONM/RL 045/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 80 a 81, conminó a la citada instancia edil la reincorporación laboral de la accionante, manteniendo la reposición de sus derechos laborales, disposición que fue cumplida mediante memorándum de reincorporación de 10 de noviembre del mismo año (fs. 101); empero, tomando en cuenta que no fue beneficiada con el pago de sus sueldos devengados ni con sus beneficios sociales, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que mediante informe 020/2012 de 23 de abril (fs. 106), habiendo escuchado a ambas partes, determinó que el trámite prosiga en vía judicial; por lo que, a objeto de hacer valer sus derechos presentó acción de amparo constitucional, que fue rechazada in limine por no haber agotado las vías ordinarias correspondientes.
Ahora bien, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en el punto II.3 de la presente Resolución, corresponde señalar, que la protección del derecho al trabajo y a la percepción de beneficios sociales, es amplia, tomando en cuenta los alcances y connotaciones de los mismos, por lo que se concluye que la problemática planteada se enmarca dentro de las excepciones al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, por lo que es suficiente que el solicitante acuda con su queja ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Finalmente, con relación al plazo para la presentación de esta acción de constitucional, de acuerdo al informe 020/2012, elaborado por Alberto Gonzales Veizaga, Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante el 30 de enero de 2012, se habría hecho presente ante la Jefatura Departamental del Trabajo, a objeto de denunciar la falta de pago de los sueldos devengados y subsidios, y llevándose a cabo audiencia el 13 de febrero del año mencionado, en esa misma fecha se determinó que el trámite prosiga en vía judicial, concluyéndose que, a partir de este momento conforme se tiene explicitado precedentemente la vía constitucional se encontraba abierta.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo, así como su estabilidad, porque en estos casos no solo afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona; de ahí que se enfatiza la connotación social que tiene el elemental derecho al trabajo”
- II.4. Análisis del caso concreto