Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-RCA
Fecha: 01-Oct-2012
revisión
En revisión la Resolución de 30 de julio de 2012, cursante de fs. 149 a 150, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Miriam Cairo Rojas contra Bernardo Cruz Aragón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en el que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo, así como su estabilidad, porque en estos casos no solo afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona; de ahí que se enfatiza la connotación social que tiene el elemental derecho al trabajo”
- II.4. Análisis del caso concreto