Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 169/12 de 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 369 a 370, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Luis Jaime Barrón Poveda contra Offman Alfredo Padilla Blacutt y Mario Antonio Moya Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de la localidad de Padilla del departamento de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “rechazo” in limine,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 8. Petición
- II.4.2.