AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

“rechazo” in limine,

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 169/12 de 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 369 a 370, declaró el “rechazo” in limine, fundamentando que las resoluciones judiciales emitidas por jueces y tribunales son impugnables a través de los medios y recursos de reclamo establecido en el art. 180 de la CPE que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales a través del recurso de apelación incidental, sustentada también en el art. 8.2.h) de la Declaración Americana de Derechos Humanos, que dispone el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, norma que forma parte del bloque constitucional de conformidad con el art. 410 de la CPE. Consecuentemente la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad enmarcado en el art. 54.I del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo).