AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
“rechazo” in limine,
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 169/12 de 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 369 a 370, declaró el “rechazo” in limine, fundamentando que las resoluciones judiciales emitidas por jueces y tribunales son impugnables a través de los medios y recursos de reclamo establecido en el art. 180 de la CPE que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales a través del recurso de apelación incidental, sustentada también en el art. 8.2.h) de la Declaración Americana de Derechos Humanos, que dispone el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, norma que forma parte del bloque constitucional de conformidad con el art. 410 de la CPE. Consecuentemente la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad enmarcado en el art. 54.I del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “rechazo” in limine,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 8. Petición
- II.4.2.