AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2012-RCA

Fecha: 10-Oct-2012

II.4.2.

El art. 51 del CPCo, señala que la Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.

Analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia, previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, que en el caso de autos no existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa, recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad; la existencia de actos consentidos o cesado los efectos del acto reclamado; resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, o la vulneración de los derechos que se estiman vulnerados puedan ser tutelados por las Acciones de Cumplimiento, Libertad, Protección de Privacidad o Popular.

Respecto al principio de subsidiariedad, el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo, señalando que la parte accionante debió agotar todas las instancias de reclamo antes de activar la presente acción tutelar, de manera que contra la resolución que resolvió la excusa, se debió presentar impugnación; sin embargo, el art. 318 del CPP establece el trámite y resolución de la excusa sin recurso ulterior; y en el caso de autos consta que al haberse resuelto de acuerdo a las previsiones contenidas en este artículo, se obró en el marco de la citada disposición legal, dado que no existe un medio o recurso legal para impugnar una Resolución que resuelva una excusa.