AUTO CONSTITUCIONAL 0777/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0777/2012-CA

Fecha: 01-Oct-2012

I.2. Respuesta a la acción

En la misma audiencia de 24 de agosto de 2012, el Ministerio Público dio respuesta en forma oral a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el hecho que se investigó se encuentra tipificado como un delito de orden público que puede ser denunciado por cualquier persona; aún de oficio, en este caso una persona de existencia natural, real e identificada como el infractor del hecho delictivo, cuando se está frente a un adolecente de doce años de edad, requisito exigido por los arts. 221 y 222 de CNNA, cuando esta tiene una estrecha relación, orden constitucional establecido, por lo que se entiende que, pese a que la edad del adolecente infractor no ha llegado a los dieciséis años, límite inferior que se establece para el conocimiento y raciocinio en la aplicación de la ley penal común, si son consientes de su accionar y por lo tanto responsables de los actos que cometen, que son considerados por la normativa legal como contrario al orden legal, por lo que solicita el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.