AUTO CONSTITUCIONAL 0777/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
rechazó
A través de la Resolución 284 de 29 de agosto de 2012, cursante de fs. 9 a 11 vta., la Jueza del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la fundamentación de que los arts. 221 y 221 del CNNA, cuya inconstitucionalidad se demanda no cumple con el art. 110 de Ley del Tribunal Constitucional, por no haber señalado las normas constitucionales supuestamente infringidas o el precepto constitucional supuestamente impugnado, los fundamentos de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no existiendo la vinculación con el derecho que se estima lesionado.