AUTO CONSTITUCIONAL 0777/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Del acta de apertura de juicio, se advierte una fundamentación doctrinal en cuanto se refiere a la indemnidad sexual; del que se hace mención, que éste es el verdadero bien jurídico protegido, donde se tutela las conductas delictivas previstas en los tipos penales, que se relaciona con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal del ámbito sexual de quien no ha logrado la madurez suficiente, como es el caso de los menores y los incapaces, argumentos publicados por un jurista español, pero no se advierte fundamentación constitucional alguna, y tampoco se hace referencia a la relación de la norma impugnada con la vulneración de derechos constitucionales reconocidos.
Por otro lado, tampoco se precisa una relación de hechos que cree un nexo con la norma impugnada y la violación de derechos, solo se advierte una relación doctrinal con relación a la indemnidad y los arts. 221 y 222 de CNNA, pero no indica la relación con los derechos constitucionales presuntamente vulnerados, solo se hace mención al art. 15.I de la CPE, pero sin fundamentación alguna que exponga la vulneración de los derechos constitucionales, así como se ha expuesto en al AC 0045/2004 de 4 de mayo, que determina: “La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”, por lo que no se cumple con el art. 24.3 del CPCo, por el que se exige como requisito la identificación de la disposición legal, las normas impugnadas, y así como los preceptos constitucionales que se consideren infringidos; pero a su vez exige se formule con claridad los motivos por los que considera que la norma impugnada es contraria a la Constitución, lo que no se advierte en la presente acción.