AUTO CONSTITUCIONAL 0792/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
a)
Presentando memorial el 14 de agosto de 2012, (fs. 13 a 14 vta.), el Ministerio Público, representado por Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, solicitó el rechazo de la acción bajo los siguientes argumentos: a) El accionante no indica claramente en qué momento se ha violado los principios de legalidad e igualdad o las normas constitucionales presuntamente infringidas; b) El Ministerio Público siempre ha respetado los derechos a la legalidad, a la “igualdad jurídica”, al debido proceso, a la seguridad jurídica; toda vez que, actuó en apego a la Constitución Política del Estado, a las normas vigentes, a los tratados y convenios internacionales; c) Los delitos por los que es acusado el accionante se encuentran “inmersos” en la Constitución Política del Estado y la Ley 004; es así que, no existe vulneración a los principios de legalidad y favorabilidad; y, d) Los hechos ilícitos que presumen como autor al accionante, si eran punibles, pero tenían una pena menor a la prevista por la citada Ley, además que éste si era funcionario público, por lo que si concurre el elemento de corrupción.