AUTO CONSTITUCIONAL 0792/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
rechazó
Por Resolución de 20 de agosto de 2012, cursante a fs. 17 y vta., el Juez Segundo de Instrucción Penal de la ciudad de Cobija, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: i) Se plantea la acción de inconstitucionalidad dentro de la etapa preparatoria en su fase conclusiva y si bien el accionante identifica los preceptos impugnados, mas no especifica de forma clara y exacta cuál la norma constitucional que presuntamente estaría siendo infringida, por la aplicación de los artículos que ahora se impugna ; ii) No se logra establecer un fundamento en cuanto a la relevancia que tendrán las normas impugnadas en el proceso; y, iii) El Tribunal de Sentencia, ha momento de dictar sentencia establecerá si las disposiciones demandadas de inconstitucionalidad serán aplicadas o no, concluyendo que no corresponde promover la presente acción, ante situaciones que están o serán debatidas en la instancia ordinaria correspondiente, de cuya interpretación permitirá o no establecer la correcta aplicación de las mismas.