Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0792/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 114.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) señala que, recibidos los antecedentes de una acción de inconstitucionalidad concreta, los mismos pasaran a la Comisión de Admisión para los fines previstos por Ley; es decir, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos, para así admitir o rechazar en su caso la acción.