AUTO CONSTITUCIONAL 0801/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
a)
De acuerdo al acta de audiencia de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 23 a 26, en conocimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, se dio la palabra al Fiscal asignado al caso, autoridad que argumento lo siguiente: a) Los miembros del Tribunal de Sentencia, ya remitieron un similar “recurso” de inconstitucionalidad para establecer si la Ley 004, es o no constitucional en lo referente a la rebeldía; y, b) Existe un Convenio de las Naciones Unidas que prevé, el tratamiento especial a los delitos de corrupción.
Por su parte el art. 27 del mismo cuerpo normativo, señala que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo, a su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos: “a) Cuando concurra cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; o, c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo”.
Finalmente, el art. 81 del CPCo, referido a la oportunidad para solicitar se promueva esta acción, establece que la misma: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.