Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0801/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, corresponde recordar que los referidos artículos, fueron declarados constitucionales mediante SCP 0770/2012 de 13 de agosto, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de dichas disposiciones legales, de conformidad a lo establecido por el art. 27 inc. b) del CPCo, más aún si en ese fallo como en la acción que se estudia, se analiza y enfoca la misma problemática, haciendo improcedente cualquier nueva solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los ya citados preceptos legales.