AUTO CONSTITUCIONAL 0801/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0801/2012-CA

Fecha: 10-Oct-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por escrito de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 17 a 22 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roger Pinto Molina y otros, presentó “pliego acusatorio” el 12 de marzo de 2011, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, la accionante manifiesta que, el 28 de julio de 2009, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interpuso denuncia penal, contra el ya mencionado por la presunta comisión de los delitos ya referidos; además, de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, y en ese contexto el 28 de mayo de 2012, su defendido, solicitó ante la Embajada de la República del Brasil asilo político, que fue aceptado; empero, el 30 del mismo mes y año, se dispuso la declaratoria de rebeldía y la prosecución del juicio contra su defendido, vulnerando de esta forma la Constitución Política del Estado.

Refiere que, las modificaciones al Código de Procedimiento Penal introducidas por los arts. 36 y 37 de la Ley 004, vulneran el derecho a la defensa y la prohibición de la imposición de condena en ausencia, dado que se dispone la declaratoria de rebeldía y la prosecución del juicio hasta su conclusión, impidiendo que el procesado asuma plena defensa, lesionando de esta manera la seguridad jurídica que posibilita que dentro de un Estado de Derecho se materialice la certeza y prevalencia de la aplicación de normas y reglas.

Menciona que, los artículos demandados no sólo vulneran normas constitucionales sino también internacionales como ser, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al establecer un régimen procesal diferenciado entre los delitos de corrupción pública y los demás delitos, siendo que los primeros pueden ser juzgados en rebeldía y ausencia de los imputados o acusados.