AUTO CONSTITUCIONAL 0801/2012-CA
Fecha: 10-Oct-2012
rechazó
Por Resolución de 4 de septiembre de 2012, cursante de fs. 25 a 26, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cobija, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes argumentos: i) El 25 de junio de 2012, se interpuso de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), que disponen la prosecución de la causa en ausencia de los acusados en delitos de corrupción; ii) De conformidad al art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), esta acción de inconstitucionalidad podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico; y, iii) Habiendo sido ya presentada una similar acción de oficio, hace inviable la solicitud planteada.