Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0810/2012-CA
Fecha: 26-Oct-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes señalan que, el Concejo Municipal conforme al art. 22 de la LM, no tiene competencia para formular resoluciones de reconsideración de una resolución que ya resolvió un recurso jerárquico, dicho artículo referente a la reconsideración sólo es aplicable al ámbito de las resoluciones dictadas en el ejercicio de la facultad normativa general o fiscalizadora, no alcanza dicho precepto a posibilitar la reconsideración de resoluciones administrativas emitidas en ejercicio de la atribución de autoridad jerárquica en los procedimientos administrativos, porque estas resoluciones generan derechos subjetivos a favor de la persona que accionó dicho recurso.