AUTO CONSTITUCIONAL 0810/2012-CA
Fecha: 26-Oct-2012
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre si los actos de Órganos o Autoridades Públicas fueron dictados con jurisdicción y competencia, debiendo entenderse como acto lo establecido en el art. 144 del CPCo, a “…toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes.”, cuya finalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), es la de declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 143 del Código citado, determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.